A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Salud Total·Demandado Ministerio De Salud Y Proteciion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 019 Administrativo de Descongestión Mixto de Bogotá y el Juzgado 029 Laboral del Circuito de Bogotá, suscitado por una solicitud de control de legalidad de un acuerdo conciliatorio celebrado ante la Procuraduría Judicial II para Asuntos Administrativos, presentada por Salud Total E.P.S. para aprobar el acuerdo conciliatorio al que se llegó con el Ministerio de Salud y Protección Social, Consorcio Fidufosyga 2005, Unión Temporal Nuevo Fosyga y Consorcio SAYP 2011, respecto de 706 recobros por servicios de salud.
La Sala plena advierte cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, sin embargo, encuentra que, sobre el asunto de debate se verifica la configuración de los tres elementos que dan lugar a la cosa juzgada respecto de una decisión emitida por el Consejo Superior de la Judicatura: identidad de objeto: el proceso versa sobre la aprobación del acuerdo conciliatorio adelantado ante la Procuraduría Cuarta Judicial II, con participación de las mismas entidades, que pactó el pago de 706 recobros; identidad de causa, el objeto de la controversia es cómo se interpreta el artículo 24 de la Ley 640/01, vigente al momento de la celebración del pacto conciliatorio; identidad de partes: Juzgado 029 Laboral del Circuito que la propone.
Al existir una cosa juzgada, deben preservarse los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, que implica respetar la decisión del CSJ, cuyo carácter de definitivo, inmutable y vinculante, no puede someterse nuevamente a debate.
La Corte ordena estarse a lo resuelto en la decisión adoptada por el CSJ.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en los autos del 11 de octubre de 2017 y del 26 de febrero de 2020, en que la Sala Disciplinaria resolvió que la competencia para conocer de este asunto es de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, en cabeza del Juzgado 029 Laboral del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6423 al Juzgado 029 Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 019 Administrativo de Descongestión Mixto de Bogotá.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado 029 Laboral del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de plantear conflictos de competencia entre jurisdicciones por asuntos resueltos por el Consejo Superior de la Judicatura, y de aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.